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La FTSP-USOC logra del ayuntamiento de Barcelona la prohibición de contratar a la empresa Wakeful sl.

por Roberto

Desde las patronales sectoriales y las organizaciones sindicales firmantes del actual Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones), se ha hecho llegar una carta al Ayuntamiento de Barcelona donde les hacen llegar su preocupación por las continuas adjudicaciones que están realizando el Ayuntamiento de Barcelona y las empresas que dependen de él a empresas que no garantizan ni la aplicación del convenio ni los derechos laborales de los trabajadores, compitiendo de forma desleal con el resto de empresas del sector.

Algunos casos, como el de la empresa Wakeful, han supuesto un escándalo del que se han hecho eco los medios de comunicación. Pero a pesar de las advertencias que esta comisión había hecho al respecto en reuniones previas con los responsables del Ayuntamiento de Barcelona, se han seguido adjudicando los servidores auxiliares a esta empresa y a otros similares que han demostrado en muchas ocasiones que no respetan la legalidad y ofrecen precios temerarios, no abonando los salarios correctos a los trabajadores y no cumpliendo el resto de obligaciones legales.

El Ayuntamiento de Barcelona afirma exigir el correcto cumplimiento de las normas sectoriales de aplicación a los contratos adjudicados por ellos. Cabe indicar que, en cuanto a Wakeful, esta empresa se encontraba al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social en todos los contratos que se le adjudicaron, extremo éste que siempre se comprueba como condición obligatoria para resultar adjudicatario. En caso de que posterior a su adjudicación la empresa incumpla la normativa laboral y social, sólo se puede resolver el contrato de conformidad con el art. 211 y 212 de la Ley de Contratos del Sector Público, y por tanto, con la petición expresa por parte de los representantes sindicales, a excepción de aquel personal proveniente de subrogación.

Asimismo, tal y como indicó la junta consultiva del Estado mediante informe 22/2016 de 10 de octubre de 2018 y las posteriores resoluciones, las causas de prohibición de contratar sobrevenidas una vez adjudicado un contrato no pueden comportar la nulidad de ese contrato, sin perjuicio de que las declaraciones de contratar surtan efectos a futuro una vez tramitado.

En este sentido, el Instituto de Cultura de Barcelona, ​​mediante resolución de fecha 11 de abril de 2025, ha declarado la prohibición de contratar a Wakeful SL por el plazo de tres años y para todas las entidades pertenecientes al Ayuntamiento de Barcelona. Asimismo, ha sido notificado en el Registro público de Empresas Licitadoras para su inscripción y conocimiento general.