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Riesgos Psicosociales II

por Roberto

Los riesgos laborales y psicosociales de la actuación en solitario del vigilante. La FTSP-USO CV lo denuncia en Valencia

 

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO en la Comunidad Valenciana (FTSP-USOCV) presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social relativa a la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD.

Denuncia en la que alertaba de los riesgos laborales y psicosociales a los que se enfrentan trabajadores de esta empresa al desempeñar su servicio de manera individual en el servicio de Renfe.

Como consecuencia de la actuación inspectora, se ha comprobado que efectivamente existen trabajadores asignados al servicio de Renfe que realizan actuaciones en solitario, existiendo un único vigilante.

‘Revisada la evaluación de riesgos laborales y la evaluación de riesgos psicosociales se comprueba que no se contiene ninguna previsión acerca de los riesgos psicosociales que pueden generarse a los trabajadores por la actuación en solitario’.

En consecuencia, se ha efectuado ‘Requerimiento a la empresa’ para que proceda a actualizar la evaluación de riesgos laborales y la evaluación de riesgos psicosociales a efectos de incluir el parámetro de intervenciones en solitario, con la finalidad de poder establecer el mayor riesgo al que están expuestos los trabajadores asignados a intervenciones en solitario y definir medidas adecuadas para que estos trabajadores desarrollen sus actividades en condiciones de seguridad.

Importante resolución de la Inspección de Trabajo que alerta de algo que la FTSP-USO viene denunciando continuamente sobre la riesgos no solo físicos por todos de sobra conocidos, si no también psicosociales para el vigilante que sin entrar en los múltiples factores que inciden en su aparición, los mismos se agudizan cuando el vigilante desempeña su trabajo en servicios de alto riesgo en solitario, como el del caso que nos ocupa.

Lamentablemente la evaluación de los riesgos psicosociales, pocas empresas los abordan o tratan con el suficiente interes, riesgos de amplísima casuística (conciliación familiar, adecuación de cuadrantes, relaciones con los mandos o compañeros, miedo a ser agredidos física o verbalmente etc.) y un amplio abanico más de factores que pueden incidir en ello y que somatizan al trabajador provocando en el mismo lo que se conoce como el síndrome del ‘Burnout’ “El síndrome de burnout o “síndrome del trabajador quemado” hace referencia a la cronificación del estrés laboral. Este se manifiesta a través de un estado de agotamiento físico y mental que se prolonga en el tiempo y llega a alterar la personalidad y autoestima del trabajador.”

Lo que produce bajas laborales que afectan gravemente a las empresas, suponiendo un elevado coste tanto para el trabajador como para la empresa como para el sistema.

El síndrome del trabajador quemado, enfermedad por la OMS.

La OMS reconoce el síndrome de trabajador quemado como enfermedad. USO te explica en qué consiste y cómo se desarrolla

La Organización Mundial de la Salud (OMS) va a incluir en la próxima actualización de la Clasificación Internacional de Enfermedades el síndrome de “burnout” o del trabajador quemado como problema asociado al empleo, dando una mayor visibilidad al este trastorno, que hasta ahora no se tenía tan en cuenta a la hora de gestionar las bajas por contingencias profesionales en el ámbito laboral.

Desde USO hemos instado en repetidas ocasiones a la realización de la evaluación de riesgos psicosociales para poder detectar el origen de muchos trastornos musculoesqueléticos derivados de la excesiva carga mental de trabajo que, puede llevar a situaciones de colapso provocando el abandono de la actividad por parte de un trabajador.

Consideramos que se deben realizar este tipo de evaluaciones para evitar el abandono de muchos puestos de trabajo con la consiguiente falta de personal y disminución del rendimiento y calidad en los servicios tan necesarios como son los que conllevan este tipo de profesiones tan necesarias en nuestra sociedad y que corren el riesgo de ser estigmatizadas en unos años si no se corrigen los problemas a tiempo.

¿Qué es el burnout o síndrome del trabajador quemado?

Este síndrome del trabajador quemado es una respuesta al estrés laboral crónico que produce actitudes negativas hacia las personas con las que se trabaja y la propia actividad desarrollada. Este trastorno genera en el trabajador una sensación de no poder dar más de sí en el ámbito laboral al encontrarse emocionalmente agotado.

Se produce en profesiones que implican un contacto directo con personas como por ejemplo profesionales sanitarios, profesores, policías, funcionarios de prisiones, asistentes sociales, etc.

Las demandas emocionales y la carga de trabajo sobrepasan la capacidad del trabajador provocando una percepción negativa de la situación que se traduce en una frustración por parte del trabajador, una desilusión donde el trabajo deja de tener sentido provocando conflictos en el grupo de trabajo o con los pacientes, clientes o alumnos en función de la actividad.

¿Cómo se desarrolla el burnout?

Hay cinco fases de este síndrome que son:

  1. Entusiasmo: al principio de la actividad todo es estímulo y motivación por la misma.
  2. Estancamiento: se percibe que la relación entre el esfuerzo y la compensación no es equilibrada.
  3. Frustración: aparecen la desilusión e irritabilidad en el trabajador.
  4. Apatía: surgen cambios en la conducta del trabajador donde se pone “a la defensiva” al verse desbordado por las tareas que percibe como estresantes, lo que provoca una desatención de las relaciones interpersonales y tendencia a evitar las más estresantes.
  5. Quemado: es el colapso con consecuencias para la salud que puede provocar el abandono del empleo y del sector de ocupación al considerarlo como algo frustrante y poco motivador.

¿Puede evaluarse el síndrome del trabajador quemado?

Actualmente, existen evaluaciones de riesgos psicosociales que detectan este tipo de trastornos conductuales que derivan en muchas incapacidades temporales y, en algunos casos, permanentes, llevadas a cabo mediante cuestionarios y métodos como el FPSICO o el ISTAS 21 (CoPSoQ).

Uno de los problemas más habituales es la negación por parte de las empresas de los síntomas o de la realización de las evaluaciones de riesgos psicosociales achacando todos los síntomas a enfermedades sobrevenidas al trabajador, calificando las mutuas en muchos casos este tipo de trastorno como “contingencias comunes” derivando al trabajador al sistema público de salud.

Más en concreto: Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar, por iniciativa propia o tras denuncia, una evaluación de riesgos psicosociales. USO te explica cómo se realiza:

¿Cómo evalúa los riesgos psicosociales la Inspección de Trabajo?

Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar, por iniciativa propia o tras denuncia, una evaluación de riesgos psicosociales. USO te explica cómo se realiza

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo respecto de los riesgos psicosociales pueden ser de carácter proactivo, por iniciativa o campaña, 0 de carácter reactivo, tras denuncia o investigación de accidente.

En términos generales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en el ámbito de dichas materias.

La actuación proactiva de la ITSS se divide en dos fases.

Primera fase de la actuación de Inspección para evaluar los riesgos psicosociales

En la primera fase, es necesario que el inspector visite la empresa; mantenga entrevistas con el empresario y los trabajadores  y sus representantes; reúna información relevante sobre incidentes e indicadores de riesgo psicosocial; y observe directamente las condiciones de trabajo de la empresa. Todo ello, encaminado a realizar una verificación y aproximación básica de la posible y potencial presencia de factores de riesgo psicosocial en el centro de trabajo.

Las razones por las que es importante esta visita son:

  • Orientar a la empresa y a la plantilla respecto a la verdadera significación de los riesgos psicosociales y tratar de eliminar así los malentendidos y escasa información que existe sobre esta materia.
  • Los datos e información obtenidos durante esta visita sirven para dar fundamento y solidez a las actuaciones de requerimiento o, en su caso, de acta de infracción por el inspector. Adquiere particular relevancia cuando la empresa niega la existencia de riesgos psicosociales o la procedencia de realizar la evaluación, en cuyo caso se debe profundizar más en la verificación de los hechos.
  • Esta aproximación también sirve para realizar un contraste y balance adecuados de los posibles factores de riesgo identificados y los resultados finales de la evaluación, para determinar la eficacia y adecuación de la evaluación finalmente practicada durante la segunda fase de la actuación inspectora.

Comprobar y analizar el cumplimiento en materia de evaluación riesgos psicosociales

La segunda fase consiste en la comprobación y análisis de la evaluación de riesgos llevada a cabo por la empresa y en el diseño y adopción de las medidas que de ella se derivan.

El requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales tiene sustantividad propia y una finalidad: la adecuación de las condiciones de seguridad y salud a lo exigido por la normativa preventiva.

Tanto los inspectores de trabajo como los funcionarios públicos habilitados oficialmente podrán ejercer funciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

El inspector formulará el requerimiento siempre que compruebe la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, independientemente de que proceda a levantar acta de infracción. Lo importante en materia preventiva ha de ser evitar el riesgo laboral en el plazo más breve posible, lo que no se garantiza eficazmente si se actúa tan sólo a través de la incoación del expediente sancionador.

Las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales se desarrollan, en mayor o menor medida, por todos los inspectores de trabajo, así como por los subinspectores laborales, escala de seguridad y salud laboral.

La peligrosa falta de medios humanos en Inspección de Trabajo para la seguridad de los trabajadores

Junto a la actuación llevada a cabo en la materia por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no hay que olvidar la desarrollada por los técnicos habilitados por las comunidades autónomas, que ejercen determinadas funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

Desde el sindicato USO, seguimos reclamando el refuerzo de la Inspección de Trabajo, pues, debido a los recortes de años anteriores, con el número de inspectores que existe en la actualidad es imposible que se pueda actuar y dar cobertura ante el aumento de la conflictividad y los incumplimientos de la normativa. Los delegados y delegadas de prevención se ven desamparados en muchos casos debido a la falta de inspectores y al retraso en la gestión de las denuncias.

Actuaciones de Inspección de Trabajo en materia de salud laboral en 2018

Durante 2018, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado en materia de Prevención de Riesgos Laborales 112.226 órdenes de servicio. Como consecuencia de ellas, se han llevado a cabo 311.234 actuaciones:

  • 63.089 han ido dirigidas al control de las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo.
  • 45.799, al control de la gestión de la prevención empresarial (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y gestión integral de la prevención).
  • 25.128, al derecho de formación e información preventiva de los trabajadores.
  • 19.886, a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • 17.632, al uso por los trabajadores de medios de protección personal.
  • 17.336 han sido comunicaciones de apertura.
  • 16.229 comprobaciones en relación con riesgos asociados a la utilización de máquinas y equipos de trabajo.
  • 9.337 actuaciones de comprobación dirigidas al control de la actividad desarrollada por los servicios de prevención propios y ajenos y auditorías, que suponen en su conjunto un 68,90% del total de las comprobaciones efectuadas.

En cuanto a las actuaciones por materias, la mayoría recaen sobre aquellas que son de mayor trascendencia para la salud y seguridad en el trabajo. El 20,27% del total de actuaciones se han dedicado a la inspección de las condiciones de seguridad en los lugares y centros de trabajo; el 8,07% a la formación e información a los trabajadores; el 7,26%, a la la evaluación de riesgos; el 6,39%, a la vigilancia de la salud; el 5,67% corresponden a comunicación y apertura de centros de trabajo; el 5,57%, a la vigilancia de los medios de protección personal; el 5,21%, al control de las medidas de seguridad de máquinas y equipos de trabajo y, finalmente, el 4,67% en relación a la planificación de la acción preventiva. Todas esas causas de las actuaciones suponen el 63,11% del total.

Accidentes investigados por la Inspección de Trabajo e infracciones detectadas

En el total de accidentes investigados (9.376) se han detectado 3.639 infracciones en Prevención de Riesgos Laborales, ascendiendo el importe de las sanciones propuestas a 17.829.173 euros. Se han formulado también 3.546 propuestas de recargo en prestaciones económicas de la Seguridad Social, por considerar que los mismos se produjeron por falta de medidas de seguridad. Por otra parte, el importe de las obligaciones reconocidas por el Instituto Nacional de Seguridad Social en 2018 en concepto de recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene se elevó a 83,74 millones de euros.

El total de las actuaciones realizadas en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante 2018, se distribuye del siguiente modo por sectores de actividad económica: 144.849 (45,58%) en Servicios; 97.563 (31,35%) en Construcción; 53.886 (17,31%) en Industria, y 17.371 (5,55%), en Agricultura.

Durante el año 2018 se investigaron un total de 742 enfermedades profesionales. Se apreció la comisión de 81 infracciones, ascendiendo el importe total de las sanciones propuestas a 557.675 euros y se formularon 154 requerimientos. Se han formulado también 90 propuestas de recargo en prestaciones económicas de la Seguridad Social.

En relación a los riesgos específicos de la actividad inspectora, los riesgos psicosociales son los segundos en número de actuaciones, encabezando la lista los trastornos musculoesqueléticos. De las 974 órdenes de servicio, se realizaron sólo un 40% de visitas, cuestión primordial para conocer los factores de riesgo psicosociales, como ya se ha explicado. Por número de requerimientos, también se sitúan en segundo lugar.