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FTSP-USO Región de Murcia presenta Conflicto Colectivo contra la empresa Asegura Control

por Roberto

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO de la Región de Murcia, (FTSP-USO Región de Murcia) ha presentado una demanda  de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, contra la empresa  Asegura Control, empresa adjudicataria del servicio  de seguridad del Centro de Atención, Emergencias y Derivación (CAED) de Cartagena.

HECHOS:

El conflicto colectivo que se promueve afecta a más de 20 trabajadores del servicio de seguridad que la empresa tiene en el centro CAED sito en Carretera ‘Tentegorra’ (Antiguo  Hospital Naval de Cartagena) 

El conflicto colectivo deriva de la decisión empresarial, comunicada  mediante «Whatsapp» de fecha 28 de julio, de modificar unilateralmente el cuadrante anual que venían realizando los trabajadores del servicio para el resto del año 2025 en el servicio del CAED de  Cartagena, cambiando de forma sorpresiva los  turnos y rotaciones que ya tenían asignados, así como el cómputo de horas globales realizadas por cada uno.

Dicho cambio de cuadrante anual contraviene el convenio Colectivo de aplicación en cuanto a que no   se está respetando el hecho de que la licitación recién subrogada se trata de un servicio fijo y estable que ya venía manteniendo un cuadrante anual para todo  el resto del año 2025.

Así mismo, tampoco se han respetado los plazos y formas de comunicación,  habiendo  enviado  el nuevo cuadrante vía whatsapp  al jefe de  equipo, para  su  distribución el  28 de julio de  2025 para  su entrada en vigor el 1 de agosto de 2025 y para  que el mismo jefe  de equipo así lo notificase a sus compañeros.

Dicho cuadrante no respeta los derechos de los trabajadores en cuanto a nocturnidad, descansos entre jornadas, cómputo de jornada mensual, rotaciones de los trabajadores, cobertura de trabajadores que se encuentran actualmente de baja médica, días de descanso, etc.

Desde la FTSP-USO Región de Murcia entendemos que la  modificación unilateral por parte de la  empresa del cuadrante anual ya establecido debe ser declarada como nula al infringir la normativa que   debe regir entre empresa y trabajadores para dicha materia.

Que, en virtud de lo expuesto, esta parte solicita se declare LA NULIDAD de  la decisión empresarial,  debiendo por ello mantenerse el calendario de vacaciones íntegramente tal y como se acordó y aceptó por la empresa, debiendo por tanto, reponer a los trabajadores tantos días de vacaciones como se les hayan restado del cómputo anual indebidamente.