ActualidadContratación Pública La Universidad de La Laguna (Tenerife) rectifica los pliegos del concurso del Director de Seguridad tras las alegaciones de la FTSP-USO por Roberto 30/03/2026 30/03/2026 138 San Cristóbal de La Laguna, marzo de 2026 – La Universidad de La Laguna ha procedido a la rectificación parcial de los pliegos de cláusulas administrativas que rigen la contratación del servicio de «Dirección y Gestión del Departamento de Seguridad» Esta decisión se produce tras la intervención de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO), que presentó una serie de observaciones críticas sobre los criterios de adjudicación originales. Criterios subjetivos y barreras a la competencia El Secretario General de la FTSP-USO, Basilio Alberto Febles Armas, dirigió un escrito a la Mesa de Contratación señalando irregularidades en los criterios de valoración. Entre los puntos más controvertidos se encontraban: • Puntuación por medios materiales: El pliego original asignaba 10 puntos a la aportación de medios materiales adicionales mediante una fórmula matemática que, según el sindicato, carecía de una descripción clara sobre cómo se asignaría el valor a cada medio, resultando en un criterio «totalmente subjetivo». • Incompatibilidades en la formación: Se cuestionó que se asignaran 25 puntos a la formación del Director de Seguridad propuesto, lo que podía favorecer injustamente a la empresa que actualmente presta el servicio, al conocer de antemano los méritos de su personal. Sobre todo cuando el concurso dice que el Director de Seguridad es subrogable a la nueva adjudicataria. Este contrato, con un valor estimado de 234.351,24 € y una duración inicial de dos años, es fundamental para la Universidad, ya que el Director de Seguridad debe supervisar un servicio que integra a más de 80 vigilantes. Con esta rectificación, la FTSP-USO logra que la administración pública garantice procesos de licitación más transparentes y justos para los profesionales de la seguridad privada y entiende que pese a esta modalidad de contratación tiene el “placet” de la UCSP, no se ajusta a lo indicado en la Ley de Seguridad Privada (indica que los Directores de Seguridad deben estar integrados en la plantilla de la empresa). Todo ello puede conducir a una competencia desleal para muchas empresas que opten al concurso de Vigilancia y Seguridad de la ULL, porque se puede dar el caso que el director de seguridad trabaje en una empresa de seguridad que se presente al concurso y que este evalúe la parte técnica de las ofertas de los licitantes. Asimismo y, dejando claro que no estamos en contra de la figura del Director de Seguridad, ni de la persona que ostenta actualmente este cargo, se puede dar la paradoja de que el Director de Seguridad, tenga que evaluar y hacer que la empresa adjudicataria cumpla con lo emanado de los pliegos de condiciones siendo el también, trabajador de la misma empresa. Por esto venimos solicitando desde hace varios años que el Director de Seguridad sea contratado directamente por la ULL y no a través de una empresa externa a la misma. Otras noticias de interes VIII Comité Federal Estatal de la FTSP-USO que se celebra en Galicia 06/11/2024 Disponible el Acta nº5 de la mesa negociadora del convenio sectorial de seguridad privada 03/11/2025 Entrevista en el programa ‘En persona’ Canal 13 Canarias al secretario general de la FTSP-USO Basilio A. Febles 01/08/2025 Novedades en la ¡Jubilación parcial con contrato de relevo! y los cambios a partir del 1 de abril 27/03/2025 Relación de personas admitidas y excluidas a las pruebas de selección para vigilante de seguridad y especialidades 19/03/2025 Otro conflicto colectivo interpuesto por FTSP-USO CANARIAS contra PSV y van dos. Esta vez por eliminar el plus de centros de salud 19/02/2026 ActualidadContratación Pública FacebookTwitterWhatsapp Entrada anterior El «Efecto Sinergias»: El escándalo de los 37 millones que pone en jaque la contratación de seguridad en Canarias Entrada siguiente FTSP-USO obliga a suspender el concurso de seguridad de À Punt por incumplimiento grave de la legislación con respecto a la contratación pública.