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FTSP-USO CANARIAS logra que la Inspección Provincial de Trabajo inicie procedimiento sancionador contra TRABLISA por vulneración del derecho a la conciliación.

por Roberto

La entidad inspectora concluye que la compañía ignoró el procedimiento legal tras la petición de adaptación horaria solicitada por un trabajadora.

Las Palmas de Gran Canaria — La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas ha iniciado expediente sancionador contra la empresa Transportes Blindados S.A. (TRABLISA) al constatar el incumplimiento reiterado de la normativa legal en materia de conciliación laboral y familiar. La medida responde a una denuncia previa interpuesta por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera de Canarias (FTSP-USO CANARIAS).

Falta de negociación y respuesta formal

El origen de la intervención inspectora se remonta a la solicitud formal tramitada por una empleada de la firma para adaptar su horario laboral —sin reducción de jornada— con el objetivo de atender el cuidado de su hija menor. Según recoge el dictamen de la Inspección, la mercantil no presentó prueba alguna de haber abierto la fase de negociación preceptiva ni de haber notificado por escrito su decisión fundada en el plazo legalmente estipulado.

El Estatuto de los Trabajadores impone a las organizaciones la obligación de abrir un periodo de negociación de un máximo de 15 días tras recibir la petición. Durante este margen, la dirección debe dar traslado formal de su aprobación, plantear alternativas viables o, en su defecto, justificar motivadamente la negativa. En este caso, tras sobrepasar los dos meses de espera sin propuesta formal ni resolución, representantes de la empresa argumentaron únicamente retrasos operativos en la gestión interna.

Infracción grave en materia laboral

La resolución inspectora tipifica la conducta de Transportes Blindados S.A. como una infracción administrativa de carácter grave, amparándose en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) por transgresión de los límites en materia de jornada laboral. Adicionalmente, el organismo subraya que la actuación contraviene las directrices contempladas en el propio Plan de Igualdad de la entidad, diseñadas para favorecer la flexibilidad horaria de la plantilla.

Exigencia de garantías normativas

Desde la FTSP-USO CANARIAS han valorado el fallo de la Autoridad Laboral como un pronunciamiento clave para frenar la discrecionalidad en la gestión de turnos dentro del sector. La organización remarca que los derechos de conciliación deben tramitarse mediante los cauces legales fijados y no ser sometidos a dilataciones injustificadas o compromisos verbales carentes de eficacia jurídica.