ActualidadIgualdad Emakunde dictamina que la empresa I-Sec Spain Aviation Security no ha acreditado la ausencia de discriminación por razón de sexo en la designación de mandos intermedios por Olga Plaza 07/10/2026 07/10/2026 136 El Instituto Vasco de la Mujer da la razón a las denuncias de la plantilla e insta a la mercantil a regular de forma transparente y objetiva las promociones internas, la asignación de funciones de responsabilidad y la publicidad de las vacantes. La Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha emitido con fecha de 1 de octubre de 2026 la Resolución que pone fin al procedimiento administrativo KE20260028. En ella concluye de forma categórica que la empresa de seguridad privada I-SEC Spain Aviation Security SL no ha logrado acreditar la inexistencia de discriminación por razón de sexo en el nombramiento de un responsable de equipo en el aeropuerto de San Sebastián. El procedimiento se inició a raíz de una queja presentada el 28 de mayo de 2026. En dicho escrito se denunció que el 29 de abril de 2026 la dirección de la empresa nombró como responsable de equipo a un trabajador que llevaba apenas dos meses en el aeropuerto y carecía de la certificación C2 de AESA para operar el escáner. Esta designación «a dedo» obvió por completo a las tres trabajadoras del centro con mayor antigüedad, más experiencia y con la totalidad de las certificaciones acreditadas. Además, se señalaba la inexistencia de mujeres ocupando puestos de responsabilidad de equipo en dicho centro. A lo largo del requerimiento de información llevado a cabo por Emakunde, la empresa I-SEC justificó su actuación alegando que la figura de «responsable de equipo» no constituye una categoría profesional diferenciada en el convenio colectivo, sino una mera asignación interna de funciones de coordinación respaldada por el cobro de un complemento. Por este motivo, no existía obligación de convocar un proceso competitivo o de promoción interna, marcando la decisión bajo su libre «potestad organizativa». El nombramiento del trabajador respondía a una reubicación individual procedente de otro centro donde ejercía de inspector, acordada por motivos de salud (estrés y ansiedad). Emakunde desmonta la argumentación de la empresa recordando los principios fundamentales del Estatuto de los Trabajadores (Arts. 4.2.c, 17.1 y 24) y la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Inversión de la carga de la prueba: Ante la existencia de indicios de discriminación, corresponde legalmente a la empresa aportar una justificación objetiva, razonable y probada de sus decisiones (Art. 77.3.bis Ley 39/2015). Mejora profesional incontestable: Aunque la empresa rehusase calificar la asignación como «ascenso», la designación implica mayores responsabilidades y retribución, por lo que constituye una oportunidad de promoción que debe garantizar la no discriminación. Inexistencia de procesos transparentes: La falta de procedimientos formalizados, bases públicas y criterios objetivos de valoración impide verificar que la persona seleccionada reuniera mejores méritos que las trabajadoras ignoradas. La empresa no puede usar la falta de normativa interna como excusa para encubrir una decisión discrecional. Sector masculinizado: Se incide en que la seguridad privada es un sector con alta masculinización, lo que exige un rigor absoluto en la eliminación de sesgos y brechas de género en la promoción profesional. En su resolución, la Directora de Emakunde dirige a I-SEC Spain Aviation Security SL una serie de requerimientos claros: Regular la figura de responsable de equipo dentro de la estructura profesional o normativa convencional, definiendo funciones, requisitos y sistemas de selección. Establecer un procedimiento objetivo y transparente con criterios medibles y no discriminatorios para la asignación de responsabilidades. Garantizar la publicidad interna de todas las vacantes para que la plantilla pueda optar en igualdad de condiciones. Promover activamente la presencia femenina en puestos de coordinación y mando. Emakunde ha concedido a la empresa un plazo máximo de tres meses para remitir un informe detallado con las medidas adoptadas. Asimismo, el organismo se reserva el derecho de dar traslado de las actuaciones a la Inspección de Trabajo para la depuración de las responsabilidades sancionadoras que correspondan. Desde esta federación celebramos esta resolución de Emakunde, la cual pone al descubierto la arbitrariedad y el machismo estructural en los nombramientos «a dedo» ejercidos por la dirección de I-SEC. Exigimos a la empresa la paralización inmediata de estas prácticas, la publicación transparente de las vacantes y la aplicación real de las recomendaciones dictadas para garantizar el derecho de nuestras compañeras a promocionar en igualdad de condiciones. 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