ActualidadSentencias El Tribunal Supremo consolida que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables por Roberto 02/12/2025 02/12/2025 640 El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2024, dictada a demanda de USO El criterio de días laborables, aunque responda al convenio de contact-center, es de aplicación a todos los sectores y convenios colectivos El Tribunal Supremo acaba de declarar nulo el cómputo en días “naturales” que preveía el III Convenio Colectivo del sector del contact-center y confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables. Así, el Alto Tribunal se reafirma en que los permisos retribuidos solo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, pues su finalidad es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo. En esta línea, la sentencia, rigurosa y sólida en su argumentación, recuerda que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, en su artículo 37.3. La sentencia, emitida el 13 de noviembre, no solo resuelve el conflicto en este sector, sino que consolida una doctrina de alcance general, aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos. Y, valora la Asesoría Jurídica Confederal de USO, “destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo, en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral”. “Esta sentencia supone una victoria sindical muy importante, para el conjunto de las personas trabajadoras y, en concreto, para el sindicato USO, que impulsó la impugnación del convenio y defendió la protección efectiva de los permisos retribuidos como elemento central para avanzar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, expone María Eugenia Moreno, letrada de USO que abrió el camino a este reconocimiento con su demanda, exitosa, ante la Audiencia Nacional. “Con este pronunciamiento”, destaca, “el Supremo establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la transposición de la Directiva europea. Además, blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y constituye un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y por la igualdad efectiva”. Amplía la noticia. Otras noticias de interes Sigue aumentado la incorporación de la mujer al sector de la seguridad privada 13/02/2025 FTSP-USO CANARIAS denuncia nuevamente a la empresa «pirata» GSIE Seguridad por impagos reiterados de salarios y pagas extras en ambas provincias canarias. 16/07/2025 USO solicita reuniones con Igualdad, Trabajo e Inspección para abordar los obstáculos en la negociación y ejecución de los planes de igualdad 13/06/2025 Relación de personas aptas en las pruebas para vigilante de seguridad y sus especialidades. 06/06/2024 Modificaciones en lo relativo a la formación previa de los Guardas Rurales y sus especialidades 22/02/2024 Firmado el convenio de las empresas de seguridad privada 2023-2026 09/09/2023 Actualidad FacebookTwitterWhatsapp Entrada anterior Acta 8 mesa negociadora convenio colectivo Entrada siguiente Acta 9 mesa negociadora convenio colectivo