Actualidad Sin Guardas Rurales, los montes andaluces no están protegidos: el colectivo exige su reconocimiento en la Ley de Montes por Olga Plaza 29/01/2026 29/01/2026 542 Víctor Villalobos, en representación de los guardas rurales de la FTSP-USO Andalucía, ha querido presentar una serie de propuestas para mejorar la futura Ley de Montes ante el Parlamento de Andalucía. Los Guardas Rurales de Andalucía advierten de que la futura Ley de Montes de Andalucía no puede ignorar a quienes, desde hace décadas, desempeñan un papel esencial en la protección del medio natural. Estos profesionales, presentes cada día en los montes andaluces, son los primeros en detectar incendios forestales, furtivismo, vertidos ilegales o cualquier actividad que ponga en riesgo la biodiversidad y el patrimonio natural. “Sin nosotros, la protección de los montes queda incompleta”, aseguran desde el colectivo, que subraya la importancia de su trabajo como vigilantes, educadores ambientales y colaboradores directos de la administración en la gestión sostenible del territorio. Una de las principales reivindicaciones de los Guardas Rurales es que la Ley de Montes reconozca de manera expresa su figura como profesional habilitado, con competencias definidas y respaldadas por la normativa. Consideran que su labor debe ser reconocida formalmente como parte integral de la estrategia de protección y gestión de los montes andaluces. «Nuestro trabajo es prevenir, controlar y proteger”, explican. Por ello, exigen que la legislación incluya explícitamente sus funciones en vigilancia forestal y ambiental, prevención y detección de incendios y control del furtivismo. Además, los Guardas Rurales reclaman su participación activa en los planes de prevención y gestión del monte, como dispositivos contra incendios, planes de ordenación forestal o programas de conservación de especies. Señalan que su presencia constante sobre el terreno y su conocimiento del medio rural los convierten en un recurso estratégico que la Administración no puede desaprovechar. El colectivo insiste en que la Ley debe garantizar seguridad jurídica y respaldo institucional. Entre sus demandas se incluyen condiciones laborales dignas y reconocimiento profesional, formación continua y especializada y dotación de medios y recursos adecuados para desempeñar sus funciones con seguridad y eficacia. Finalmente, los Guardas Rurales exigen una coordinación real y permanente con la Junta de Andalucía, ayuntamientos y demás administraciones competentes. Solo así se puede asegurar que su trabajo forme parte de un sistema sólido de protección del medio natural, capaz de prevenir incendios, controlar el furtivismo y conservar los montes andaluces. El colectivo recuerda que la Ley de Montes es una oportunidad histórica para dignificar su labor y consolidar su papel como guardianes del patrimonio natural y rural de Andalucía. “No pedimos privilegios, pedimos reconocimiento y herramientas para hacer nuestro trabajo de forma efectiva”, concluyen. Intervención completa de Víctor Villalobos en la Junta de Andalucía. Otras noticias de interes Firmado el plan de igualdad de Dassegur Seguridad 26/06/2025 La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife resuelve contra Ilunion Seguridad por negar los 5 días de hospitalización a una trabajadora 15/11/2024 Publicada en el BOE la actualización del anexo salarial 2026 del II Convenio Colectivo de empresa de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones 04/05/2026 Curso de «Salud laboral a delegados de prevención» impartido por la FTSP-USO CANARIAS en Gran Canaria 22/07/2026 Firmada la renovación de los planes de igualdad en las empresas Coviar y Clece 15/09/2026 La FTSP-USO-CANARIAS denuncia a GSIE ante la Inspección de Trabajo en las dos Provincias 19/03/2025 Actualidad FacebookTwitterWhatsapp Entrada anterior Grupo Security especializada en el desarrollo de sistemas de seguridad privada y videovigilancia, ha cambiado de manos pasando a pertenecer a Libertum Capital Entrada siguiente La ITSS confirma que los permisos retribuidos no pueden ser utilizados para descontar días de descanso ni generar perjuicio económico a las personas trabajadoras