ActualidadInstitucional La FTSP-USOC Solicita a TMB Reconocimiento legal y medidas preventivas para los vigilantes de seguridad que prestan servicio en sus instalaciones por Roberto 16/06/2025 16/06/2025 320 El pasado viernes, la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO Cataluña (FTSP-USOC) se reunió con Carme Lleó Ribal, Regidora adscrita a Nou Barris, a la Comisión de Ecología, Urbanismo, Vivienda y Movilidad y también forma parte del Consejo Metropolitano en el AMB. En esta importante reunión se solicitó, el reconocimiento legal de agentes de la autoridad y medidas preventivas para los vigilantes de seguridad de infraestructuras ferroviarias de Barcelona. La FTSP-USOC le puso en conocimiento la problemática que hay en metro y las peticiones de los vigilantes de seguridad que prestan servicio en el mismo como son: mejoras laborales y salariales, y la abolición de la figura de agente único, en esta reunión se aprovechó, para hacerle entrega del siguiente documento: ESCRITO PRESENTADO: A la atención de Transportes Metropolitanos de Barcelona, Ayuntamiento de Barcelona, Diputación de Barcelona y Generalidad de Cataluña. Mediante el presente escrito, nos dirigimos a ustedes en representación de la Unión Sindical Obrera de Cataluña —por sus siglas, USOC, representada sectorialmente por la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada (FTSP-USOC)—, interesada en el bienestar laboral y la protección de los agentes de seguridad privada en las infraestructuras ferroviarias. Expresamos asimismo el deseo de promover una prevención adecuada ante el elevado riesgo de violencia de origen externo que sufre este colectivo, adoptando las medidas y gestión preventiva que corresponden en estos casos, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente en materia ferroviaria en Cataluña, de Seguridad Privada y de violencia en el trabajo. En primer lugar, la normativa ferroviaria vigente ampara la consideración de “agentes de la autoridad” para el personal de seguridad habilitado. La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, dispone que los funcionarios y el personal “expresamente facultado por los administradores de infraestructuras ferroviarias” tienen, en los actos de servicio, la “consideración de agentes de la autoridad”. De forma análoga, la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria de Cataluña y la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, establecen —art. 60.2 y disposición adicional séptima, respectivamente — que los funcionarios del departamento competente en infraestructuras de la Generalitat y el personal inspector habilitado por la Administración ferroviaria “tienen la consideración de agentes de la autoridad”. Dado que los vigilantes de vías ferroviarias ejercen funciones de vigilancia, control de accesos y protección dentro de la infraestructura ferroviaria, a nuestro entender deben ser equiparados al personal facultado para la seguridad del sistema —tal como prevén la Ley 38/2015, la Ley 4/2006 y la Ley 4/2003—. En consecuencia, solicitamos que se aclare y concrete que estos trabajadores de seguridad se consideran legalmente agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los preceptos citados. En segundo lugar, cabe recordar que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, define las funciones de los vigilantes de seguridad —art. 32—. Según esta norma, los vigilantes deben ejercer la vigilancia y protección de bienes y personas, realizar controles de identidad y de objetos, prevenir actos delictivos y, en caso necesario, detener infractores poniéndolos a disposición de la policía. Estas responsabilidades, próximas a la labor policial, ponen de manifiesto la complejidad y el riesgo de sus funciones. No obstante, la Ley de Seguridad Privada no otorga actualmente esta categoría de autoridad a los vigilantes, a diferencia del personal inspector ferroviario mencionado; salvo que estén directamente cooperando, bajo el mando y con acompañamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —art. 31—. Este hecho se traduce a menudo en un riesgo extremo para la integridad y la salud de los vigilantes de seguridad si no hay un agente de las FCSE cerca, desvirtuando y reduciendo la capacidad efectiva de los profesionales de la seguridad privada. Así pues, la legislación sectorial estatal y autonómica proporciona fundamento jurídico para reclamar que los vigilantes merezcan el mismo reconocimiento de agente de la autoridad que otros colectivos integrados en la seguridad ferroviaria. Además, es necesario tener en cuenta los riesgos laborales reales que afrontan estos trabajadores; fundamentado en el evidente incremento de la conflictividad y violencia que sufre la ciudad de Barcelona, especialmente en espacios públicos como el transporte metropolitano. Tanto los datos proporcionados por los Mossos d’Esquadra como los informes y noticias difundidos por diversos medios de comunicación constatan un aumento sostenido de episodios violentos —tanto físicos como verbales—, así como de robos y otras formas de incivismo y delincuencia. Esta tendencia preocupante afecta especialmente a los profesionales encargados de velar por la seguridad en estos entornos, quienes a menudo se encuentran expuestos a situaciones de alto riesgo sin contar con las garantías ni los recursos de protección adecuados. Según datos oficiales de los Mossos d’Esquadra, durante el año 2024 se registraron 167 agresiones a vigilantes del transporte público de Barcelona, lo que equivale aproximadamente a tres agresiones semanales; la mitad de estas (92) se produjeron entre los vigilantes del metro. Este nivel alarmante de violencia externa evidencia la necesidad urgente de reforzar la seguridad del personal de vigilancia. Los propios representantes de los vigilantes han denunciado esta situación y han reclamado públicamente medidas de protección adicionales, como la organización de rutas en pareja. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales —Ley 31/1995 y RD 486/1997—, las empresas están obligadas a proteger la integridad física de los trabajadores ante riesgos de agresión, lo cual justifica implantar sin demora el trabajo en binomios en estos entornos de alto riesgo. Por todo lo cual, SOLICITAMOS formalmente a los destinatarios: 1. Que se informe y concrete el estatuto jurídico actual de los vigilantes de infraestructuras ferroviarias y, en particular, que se les reconozca la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, tal como prevé la Ley 38/2015, la Ley 4/2006 de Cataluña y la Ley 4/2003. Este reconocimiento legal contribuirá a reforzar la protección y autoridad necesarias para el correcto desarrollo de su servicio. 2. Que se adopten, como medida preventiva inmediata, las actuaciones necesarias para que los agentes de seguridad privada en las infraestructuras ferroviarias presten servicio en parejas —binomios—. Esta medida, expresamente solicitada por los trabajadores y avalada por la necesidad de garantizar la seguridad en el lugar de trabajo, se impone ante los elevados índices de agresiones registrados y reforzará la protección del personal y de los usuarios del transporte público; por mucho que Transports Metropolitans de Barcelona no quiera para poder ahorrar costes. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que consideren oportuna y agradecemos de antemano la atención prestada a esta petición. 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